¿Cómo obtener FINANCIACIÓN
para nuestros cursos?
Si está
interesado en solicitar financiación para sus cursos, debe
saber que las empresas disponen de un crédito para la
formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo
mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad
Social una vez realizada dicha formación (ORDEN
TAS/2307/2007).
Dicho
crédito o cuantía para formación que se asigna a cada
empresa está en función de su plantilla y se fija teniendo
en cuenta el importe ingresado por las empresas en
concepto de formación profesional durante el ejercicio
anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un
porcentaje de bonificaciones que se fija en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
En todo
caso, se garantiza un crédito mínimo de bonificación en la
cuantía que se determine en la ley anteriormente citada,
que parte de 420 € para las empresas con menos
trabajadores. Además, se reconoce un crédito adicional a
las empresas para la realización de permisos individuales
de formación, favoreciendo su generalización al conjunto
de los trabajadores, dentro del respeto a la organización
del trabajo en el seno de la empresa.
Requisitos que tiene que reunir el
trabajador para solicitar la bonificación
-
Ser
trabajador en activo y estar acogido al Régimen General
de la Seguridad Social
-
Cumplimentar la inscripción en el curso con un mínimo de
10 días de antelación al inicio del mismo.
-
Enviar
un correo a la dirección
info@kingstraining.com indicando que ya se ha
realizado este trámite con un mínimo de 10 días de
antelación al inicio del mismo. A su recepción se le
indicará el crédito del que dispone su entidad para el
ejercicio 2010 y la cantidad que podrá bonificarse por
la impartición del curso que va a realizar.
-
Si su
organización dispone de Representación Legal de los
Trabajadores (RLT), deberá matricularse con 17 días de
antelación dado que existe la obligación de informar al
a RLT sobre la formación que recibe la plantilla de la
entidad (en base a la normativa Art. 129.2 de la
Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de
los Trabajadores).
Requisitos que tiene que
reunir la empresa
-
Tienen
derecho a acogerse todas las empresas que tengan centros
de trabajo en el territorio del Estado español,
cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que
desarrollen formación para sus trabajadores y que
coticen por la contingencia de Formación Profesional a
la Seguridad Social.
-
Estar
al corriente en los pagos a la Seguridad Social y
Hacienda.
-
Haber
efectuado el pago del curso según la tarifa que recoge
el catálogo de cursos y forma de pago y siempre antes de
realizar la bonificación.
-
Seguir
las instrucciones necesarias que le haremos llegar a la
finalización del curso, para presentar los Seguros
Sociales aplicando la bonificación y la forma correcta
de contabilizar el gasto por formación continua.
Si desea recibir
información, sobre las bonificaciones que su organización
podrá aplicarse en las cotizaciones a la Seguridad Social,
por la realización de nuestros cursos envíenos un e-mail a
info@kingstraining.com
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